STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Abril de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:5180
Número de Recurso2230/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2230/97 LETRADO SR: FERNANDEZ LENA SENTENCIA Nº 652 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En Madrid a veinte y seis de abril de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2230/97 interpuesto por el Abogado D. Santiago Fernández Lena en representación de D. Luis Pedro contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de septiembre de 1996 que desestimó la reclamación nº 20.289/94 interpuesta contra liquidación por importe de 493.383 ptas. correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de mayo de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la resolución del TEAR impugnada y se declare ajustada a derecho la deducción por importe de 429.488 ptas. efectuada por el recurrente en concepto de inversiones reralizadas en pólizas de seguro de vida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 17 de noviembre de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y conformando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba admitida la prueba documental propuesta por la parte actora y a tal efecto se libró despacho del cual se hizo entrega al representante procesal del demandante para que cuidase de su diligenciado despacho (véase diligencia fechada a 15 de febrero de 1999), sin que dicho representante lo reportase luego ni diese noticia de posibles incidencias.

CUARTO

Declarado concluso el período de prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. La parte actora no presentó escrito de conclusiones y sí lo hizo en cambio el Abogado del Estado, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 25 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de septiembre de 1996 que desestimó la reclamación nº 20.289/94 interpuesta contra liquidación por importe de 493.383 ptas. correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992.

Como argumento de impugnación el demandante aduce, en primer lugar, la nulidad de la liquidación por no estar debidamente motivada. En cuanto al contenido de dicha liquidación la controversia...

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