STSJ Canarias 182/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:1721 |
Número de Recurso | 189/2006 |
Número de Resolución | 182/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num 182/07
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de abril de 2.007.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.189/06, en el que son partes, como recurrente, Carlos José , representado por la Procuradora Sra. Benítez López, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada al recurrente por concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios de 1.999 y
2.000, y siendo su cuantía 25.081,02 euros.
Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de octubre de 2.005 se desestimó la reclamación interpuesta por Carlos José contra la liquidación indicada en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Benítez López en representación de Carlos José , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintisiete de abril del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión del recurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que el agua la vendía la Comunidad La Cordillera, de la que el recurrente tiene 48 participaciones ordinarias de las cien en que se divide dichaComunidad, siendo la misma la que tuvo los beneficios...
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