STSJ Canarias , 29 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2004:2947
Número de Recurso1034/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 641 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito (Ponente)

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de junio de 2004 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 1031/2002, 1032/2002, 1033/2002 y 1034/2002 , interpuesto por Felipe y Casimiro , representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Isabel Bermúdez Iglesias y dirigido por la Abogada D./Dña. Petra Maria Cabello Coello , contra el TEAR , habiendo comparecido, en su representación y defensa, el Abogado del Estado, versando sobre Deducción inversión activos fijos nuevos en IRPF, ejerciccio 94 y 96, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El TEAR, por resolución de 27 de junio de 2002, desestimó en parte la reclamación económica presentada por los recurrentes frente al acuerdo dictado por la Inspección de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife por el que no se accedió a las deducciones que por inversión en activos fijos nuevos practicaron los recurrentes en el IRPF de los ejercicios 1994 y 1996.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por medio de los presentes autos las resoluciones del TEAR de fecha 27 de junio de 2002 por las que se desestimaron las reclamaciones económicas presentadas por los recurrentes frente al acuerdo del Servicio de Inspección de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, que rechazó las deducciones que los actores practicaron por inversiones efectuadas en activos fijos nuevos, en el IRPF de los ejercicios 1994 y 1996. Tales desestimaciones fueron parciales por cuanto que se estimaron en el punto concreto de la sanción que a consecuencia de lo expuesto le fue impuesta por infracción tributaria. La pretensión impugnatoria se basa en dos motivos, por un lado, disconformidad con la actuación inspectora; por otro lado, la procedencia de la deducción por entender que el inmueble adquirido tiene la consideración de activo nuevo.

SEGUNDO

Los recurrentes adquirieron en escritura pública en 1994 un local destinado a oficina sito en el EDIFICIO000 , CALLE000 de Zárate y Penichet NUM000) planta...

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