STSJ Comunidad de Madrid 20031/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:1528
Número de Recurso297/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20031/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20031/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCIÓN QUINTA)

Rec. 297.2004

SENTENCIA NUM. 20.031

Ilmos Sres Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Mónica Concepción Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a 27 de febrero de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de septiembre de 2003

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Ángel., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonio Juárez Pérez

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es 6.421, 47 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2004 se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid, de 29 de septiembre de 2003 por la que se desestiman las reclamaciones que habían sido formuladas contra la Resolución de 19 de octubre y 21 de diciembre de 2001 que se corresponden con la liquidación provisional practicad por la Administración Tributaria en concepto de IRPF (ejercicio 1999) y, de otra, contra el Acuerdo que elevaba a definitiva la sanción grave por dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de deuda tributaria por un valor total de 6.421, 47 euros.

Mediante escrito de 1 de junio de 2005 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-administrativo que la confirma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 12 de diciembre de 2005 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto

TERCERO

Mediante Provindencia de 20 de diciembre de 2005 se confirió a la parte la formalización del escrito de conclusiones y se fija la cuantía del proceso en 6.421, 47 euros

Mediante escrito de 17 de enero de 2006 y 16 de marzo de 2005, respectivamente, formalizaron ambas partes su escrito de conclusiones.

Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2008

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnan en este proceso - la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid, de 29 de septiembre de 2003 por la que se desestiman las reclamaciones que habían sido formuladas contra la Resolución de 19 de octubre y 21 de diciembre de 2001 que se corresponden con la liquidación provisional practicad por la Administración Tributaria en concepto de IRPF (ejercicio 1999) y, de otra, contra el Acuerdo que elevaba a definitiva la sanción grave por dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de deuda tributaria por un valor total de 6.421, 47 euros.

La discusión que plantea el recurrente en relación con la liquidación provisional, notificada al mismo el 3 de octubre de 2001 es que no aplica la reducción del 30% que la normativa atribuye como tratamiento fiscal de los rendimientos irregulares y, específicamente, la prevista en el artículo 172. de la L3y 40/1998.

Los rendimientos a que se refiere se centran en una retribución irregular derivan, según el recurrente, de que desde la fecha de su entrada en la Empresa TElepizza S.A. en 1992 generó una retribución extraordinaria por objetivos. Es a esta retribución por objetivos a la que quiere aplicar la reducción del 30% por entender que el periodo de generación es superior a dos años tanto si se computan desde la entrada en la Empresa como si se hace desde el 22 de octubre de 1996, fecha en la que la misma acuerda el pago de la retribución extraordinaria.

SEGUNDO

En la resolución de la cuestión planteada es necesario tener presente el argumento aducido por la Resolución del TEAR y que no es otro que el de señalar que lo determinante para la inaplicación de la reducción indicada la forma en la que misma se articulo que no es otra que mediante la concesión de opciones de contra sobre acciones de la compañía.

En relación con esta determinación la aplicación del artículo 17.2ª a) de la Ley de Renta debe tenerse presente el desarrollo reglamentario de la misma a la que se refiere el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas cuando señala que ...

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