STSJ Murcia 485/2005, 24 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2005
Número de resolución485/2005

SENTENCIA nº 485/05

En Murcia a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº. 219/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.442´96 €, y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Abogado

D. José Luis Ferreres Grao.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de 26 de octubre de 2001 que desestimaba la reclamación económico administrativa nº. 30/2106/99 planteada por el recurrente contra acuerdos dictados por el Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la AEAT, Administración de Cieza, por los que se resuelven expedientes sancionadores nº NUM000 y NUM001 , imponiendo sanciones de 136.573 y 103.515 pesetas, como consecuencia de la comisión de infracciones tributarias graves derivadas de actas de conformidad nº NUM002 y NUM003 , por los conceptos pagos fraccionados del I.R.P.F. e I.V.A. de los periodos 2º, 3º y 4º trimestres de 1998, como consecuencia de determinar el rendimiento neto de la actividad de pintura ejercida, mediante el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y no por el régimen de estimación directa por el que el interesado había presentado las declaraciones trimestrales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites legales que correspondan y recibimiento del juicio a prueba, se dicte sentencia en la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo planteado, declare nula la de resolución del TEARM que ahora se impugna, así como los actos de ejecución que traigan causa de aquéllas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-2-02 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Sin perjuicio de tener por reproducido el expediente administrativo no se ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haberlo solicitado ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-6-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de 26 de octubre de 2001 que desestimaba la reclamación económico administrativa nº. 30/2106/99 planteada por el recurrente contra acuerdos dictados por el Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la AEAT, Administración de Cieza, por los que se resuelven expedientes sancionadores nº NUM000 y NUM001 , imponiendo sanciones de 136.573 y 103.515 pesetas, como consecuencia de la comisión de infracciones tributarias graves derivadas de actas de conformidad nº NUM002 y NUM003 , por los conceptos pagos fraccionados del I.R.P.F. e I.V.A. de los periodos 2º, 3º y 4º trimestres de 1998, como consecuencia de determinar el rendimiento neto de la actividad de pintura ejercida (por la que estaba dado de alta en el epígrafe 505.6 del IAE) mediante el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y no por el régimen de estimación directa por el que el interesado había presentado las declaraciones trimestrales.

Alega el actor que aunque por error al rellenar el modelo 037 de alta censal optara por el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos, realmente quería sujetarse al de estimación directa simplificada, como demostró mediante los actos tributarios que realizó con posterioridad, al haber realizado los pagos fraccionados del IRPF y declaraciones trimestrales y anula del I.V.A. de acuerdo con el régimen de estimación directa simplificado, debiéndose entender en cualquier caso que mediante tales actos ha renunciado de forma tácita al régimen de módulos, como entiende...

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