STSJ Comunidad Valenciana 1014/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2007:3548
Número de Recurso483/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1014/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1014/2007

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 483/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº1014/ 2007

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Rafael Pérez Nieto

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia, a ocho de junio de dos mil siete.

Visto el recurso interpuesto por D. Alfredo, representado por Don Juan Manuel del Pino Martínez, y asistido por la letrada doña Rosa Ana Sevilla Chanzá, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, de 30 de noviembre de 2005 estimando parcialmente de las reclamaciones acumuladas interpuesta por el actor números NUM000, NUM001 y NUM002 frente a otras tantas liquidaciones del IRPF por 1531,01 €, 1730,73 € y 2407 €.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día cinco de junio de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el actor se declare no conforme a derecho y anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de noviembre de 2005 estimando parcialmente la reclamación NUM000 y acumuladas, así como las liquidaciones por el concepto IRPF por los importes reseñados, numeradas respectivamente: NUM003 y las otras dos de igual numeración terminadas en NUM005 y NUM006, con el reconocimiento de su derecho a ser resarcido de las costas del aval presentado para obtener la suspensión de las liquidaciones tributarias, que -dimanantes de los ejercicios fiscales 1998, 1999 y 2000- concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas y sujeto pasivo el actor acogido al régimen de estimación objetiva, (artículo 69, Ley 18/1991, de seis de junio aplicable para el ejercicio de 1998 y artículos 29 y 45.2b ) de la Ley 40/1998, de nueve de diciembre, aplicable para los otros dos ejercicios de 1999 y 2000 ) por dedicarse a la actividad de albañilería (epígrafe 501.3 de las tarifas del IAE) compatibilizando dicha actividad con la de administrador mancomunado de sociedad mercantil desempeñando el cargo de forma gratuita y por tiempo indefinido.

Entendió la Administración Tributaria -y en consecuencia aprobó las liquidaciones del tributo- que el módulo en cuestión "personal no asalariado" debía ser cuantificado en su integridad (1 unidad) y no el 50%, como recogió la declaración tributaria del IRPF presentada por el contribuyente, fundamentando dicha posición al no ha de limitarse existencia de causas objetivas permitiendo su de producción.

La resolución del TEAR estimatoria parcial de la reclamación vino a dar la razón al reclamante, al partir de la interpretación de las órdenes ministeriales de 13 de febrero de 1998, de 22 de febrero de 1999 y 7 de febrero de 2000 por las que se desarrolla, respectivamente para cada uno de los ejercicios, el régimen de estimación objetiva singular; esto es considerando que el ejercicio de administrador de una Sociedad a los efectos en cuestión, lleva aparejada una cierta dedicación temporal, cual es el desarrollo de funciones de dirección, organización y planificación de una empresa a las que se refiere la normativa sobre sociedades mercantiles (artículos 9 y 128 de la Ley de sociedades anónimas, Real Decreto Ley 156/1989, de aplicación supletoria a las sociedades de responsabilidad limitada) cuantificada, salvo prueba en contrario, con dedicación mínima de 450 horas/año.

Sin embargo -y aquí radica el punto de controversia- presumió que la dedicación del actor a su actividad en la sociedad hacía presumir una deducción de 225 horas/año, al no constar acreditada una dedicación inferior o superior, dada la...

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