STSJ Andalucía 150/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2008:2682 |
Número de Recurso | 1362/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 150/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1362/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Filomena , mayor de edad y vecino de Olivares, representada por el procurador don Emilio Alfonso Onorato Ordóñez y dirigido por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 31 de marzo de 2005 recaído en reclamación económico administrativa NUM000 , por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por la actora contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla para efectividad de sanción impuesta por infracción tributaria relacionada con el IRPF del ejercicio 1998, por importe, incluido recargo de apremio, de 1.152'26 euros.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Como hemos dicho, la providencia de apremio fue dictada para efectividad de sanción impuesta en relación con el IRPF del ejercicio 1998.La resolución del TEARA desestima la resolución con fundamento en que la actora no hace valer ninguno de los motivos de oposición al apremio previstos por el artículo 138.1 de la anterior LGT , sin que se a aplicable lo previsto en la ...
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