STSJ Aragón , 10 de Septiembre de 2003
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2003:2286 |
Número de Recurso | 362/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 362 del año 2000 SENTENCIA N° 727 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel Dña. Nerea Juste Díez de Pinos Zaragoza, diez de septiembre de dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 362/2000, seguido entre partes, como demandante, Dña. Daniela , representado por el Procurador, D. Ignacio San Pío Sierra y defendido por el Letrado, D. Valentín Romero Garcés; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 22 de marzo de 2000, que estimó en parte la reclamación 50/1993/98, contra liquidación por el IRPF, ejercicio 1993.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 35.410 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 9 de mayo de 2000, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que recurrida dejándola sin efecto, por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración a la devolución del coste de los avales prestados.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones por escrito, quedó el mismo pendiente del oportuno señalamiento para votación y fallo, el cual se fijó para el día 3 de los corrientes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, estimando en parte la reclamación igualmente reseñada, vino a declararse la nulidad parcial de la liquidación practicada al actor por el Inspector jefe de la Agencia Estatal de Administración...
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