STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:1327
Número de Recurso55/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 55 del año 2004 SENTENCIA N° 375 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza veintitrés de mayo de dos mil cinco En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 55/2004, seguido entre partes, como demandantes, D. Ernesto , representado por el Procurador, D. Fernando Alfaro Gracia y defendidos por el Letrado, D. Alfonso Batalla Montero de Espinosa; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, de 27 de enero de 2004, que desestima las reclamaciones acumuladas 50/3098/03 y 50/2250/03, contra liquidación y sanción por el IRPF, ejercicio 1999.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 42.741,87 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 24 de febrero de 2004, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare nulo el acuerdo del TEAR impugnado y la liquidación confirmada por el mismo, y, subsidiariamente, la anulación de la sanción.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución articula el demandante este recurso jurisdiccional en el que, en síntesis, insiste en la aplicación de la deducción por doble imposición respecto de los dividendos percibidos de sociedad transparente, con base, según afirma, en la aplicación conjunta y literal de los artículos 72, 73 y 66 de la Ley 40/1998 , así como el artículo 28.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , no admitiendo, que conforme a este último, las sociedades transparentes no puedan aplicarse la deducción por doble imposición, sin perjuicio de que el nº 5 del mismo artículo, a otros efectos, exija expresamente que hayan tributado al tipo general del gravamen. Por otro lado niega la procedencia de imposición de sanción alguna, discutiendo la concurrencia del elemento subjetivo de la culpa, con cita de diversas resoluciones de Tribunales Económicos y de este Orden jurisdiccional.

SEGUNDO

El artículo 73 de la Ley 40/98, de 9 de diciembre , reguladora del IRPF, entre otras, contiene la siguiente disposición: " Los contribuyentes a los que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a la imputación: a) De las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la sociedad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los contribuyentes, minorando, en su caso, la cuota según las normas específicas de este impuesto."

Y el segundo párrafo del artículo 72.1 de la misma Ley , establece: " No obstante lo...

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