STSJ Murcia 385/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1493
Número de Recurso2138/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución385/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 385/06

En Murcia a veintisiete de abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.138/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidaciones de Impuesto sobre el la Renta de las personas físicas, ejercicios 1999 y 2000.

Parte demandante:

D. Benito , Doña Esther , D. Luis , D. Luis Antonio , D. Cristobal representado por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y dirigido por el Abogado D. Rafael Escámez Martínez.

Parte demandada:La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fechas 25-2-02, de D. Luis Antonio ; 29-4-02 de D. Luis ; y de fecha 28-6-02, D. Benito , D. Cristobal y Doña Esther ; desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas acumuladas números 30/252/01, 30/412/01, 30/4758/01, 30/304/02 y 30/156/02, todas ellas sobre si los ingresos objeto de la reclamación se consideran Renta regular o Irregular.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites oportunos se estime la demanda conforme a lo manifestado por la actora y dicte en su día sentencia declarando no ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas y en consecuencia: se reconozca a cada uno de los recurrentes el derecho a la devolución de la diferencia mas los intereses legales entre lo ingresado como renta regular y lo que cada uno debió ingresar, en todos los ejercicios que cada uno reclama, considerando las rentas como irregulares, que determina la antigua y nueva legislación sobre el IRPF.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-11-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-4-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso consiste en determinar si las Resoluciones del TEARM impugnadas son conformes a derecho en cuanto, Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fechas 25-2-02, de D. Luis Antonio ; 29-4-02 de D. Luis ; y de fecha 28-6-02, D. Benito , D. Cristobal y Doña Esther ; que desestiman las reclamaciones Económico-Administrativas, y confirman las resoluciones de la Dependencia de Gestión Tributaria de la delegación Especial de Murcia de la AEAT, correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000.

Los recurrentes en un único escrito de demanda alegan: que cada uno se acogió, en distintos momentos a programas de prejubilación de Telefónica de España S.A, y con una indemnización de entre el setenta y el noventa por ciento de su salario en activo, según el convenio colectivo o norma existente en el momento de la decisión, cantidades que se percibían de forma mensual, a través de la aseguradora Antares, empresa filial de Telefónica, y que en su momento cada uno incluyo en su declaración de la Renta en los ejercicios objeto de reclamación, obrantes en poder de la AEAT, los actores entendieron que eran rentas irregulares, y así lo solicitaron ante la Agencia Tributaria primero y ante el TEARM después. Y fundamenta su demanda en que tanto la antigua Ley 18/91 y la nueva 40/98 , los rendimientos irregulares siguen siendo los mismos, en la primera en el art. 59.1.b) y la nueva Ley 40/98 , en su art.17.2ª y el RD 214/99, o Reglamento del IRPF en su art. 10 , regulan las rentas irregulares. Y aporta documentación con distintas resoluciones sobre las rentas irregulares cuando sean percibidos como pensión de prejubilación. Y alude al criterio general art. 10 del Reglamento del IRPF.

Y señala que los rendimientos obtenidos de la indemnización por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral que señala el apartado f)del art. 10.1 del Reglamento, según el apartado 2 , les corresponde la reducción del 30%,de acuerdo con el mandato del art.17,1.a, de la Ley 40/98,encuadrándose en el criterio especial, establecido en la Ley y en el Reglamento.

Entiende la Administración demandada, reproduciendo el contenido de la resolución del TEARM impugnada, por lo que se refiere a la declaración-liquidación, que es conforme a derecho, al ser correcta y alude a una Resolución del Tribunal Económico -administrativo central de fecha 14-9- 01, y que se trata de rentas que no tiene el carácter de renta irregular, al ser mensuales y vitalicias, y que tiene una estabilidad en el tiempo. Y que el actores se acogieron al sistema de prejubilaciones de Telefónica S.A, vigente en aquel vigente en aquel momento para empleados fijos de plantilla y en activo, causando baja en la empresa y percibiendo durante el periodo de prejubilación, es decir, el comprendido entre la fecha de la baja y las del cumplimiento de 60 años, una renta mensual de carácter fijo, en función del numero de meses que faltaban hasta cumplir 60 años, instrumentándose el pago a través de la compañía de Seguros Antares S.A, y dichas prestaciones y debiendo atenderse al criterio general establecido en el art.17 que determina como regla general, los rendimientos íntegros se computaran en su totalidad.

SEGUNDO

Los antecedentes son los siguientes:

1) Los actores eran trabajadores de Telefónica de España S.A, y en distintas fechas, se acogieron al sistema de prejubilaciones en la referida entidad, vigente en aquel momento para empleados fijos de plantilla y en activo, causando baja en le empresa y percibiendo durante el periodo de jubilación, una renta mensual de carácter fijo, en función del numero de meses que faltaba hasta cumplir la edad de sesenta años, y aceptaron y suscribieron un contrato en virtud del cual aceptaba prejubilarse a cambio de una cantidad, que le fue abonada de forma mensual, por la aseguradora Antares S.A.

2) En la declaraciones de la renta correspondiente a los ejercicios a partir de 1999 estimaron que dichas cantidades eran rendimientos íntegros regulares del trabajo personal.

3) Los actores -solicitaron ante la Administración A.E.A.T, la rectificación de su declaración -liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, ejercicios a partir de 1999, al estimar que había cometido un error al computar como rendimiento de trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la entidad Telefónica de España S.A., debiendo considerar que tales prestaciones deben ser calificadas como rendimientos irregulares en atención al periodo de generación de las mismas, y ello tanto si se considera como tal el numero de años de permanencia en la empresa o el que faltaba para alcanzar la edad de jubilación, pues en ambos casos, resulta ser superior al año.

Dicha solicitud fue denegada por la Dependencia Gestora mediante Acuerdo notificado a los actores. Y contra las que se interpuso reclamación Económico -Administrativa, que fue desestimada por Resoluciones de fechas 25-2-02, de D. Luis Antonio ; 29-4-02 de D. Luis ; y de fecha 28-6-02, D. Benito , D. Cristobal y Doña Esther ; que desestiman las reclamaciones Económico- Administrativas, y confirman las resoluciones de la Dependencia de Gestión Tributaria...

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