STSJ Andalucía 345/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2008:3929
Número de Recurso241/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución345/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

345/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 241/2001

SENTENCIA NÚM. 345 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiséis de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 241/2001 seguido a instancia de D. Carlos Francisco, que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Serrano Peñuela y asistido de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 629.110 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones escritas, las actuaciones pasaron la Ponente para que dictara la resolución oportuna.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de septiembre de 2000, dictada en el expediente número NUM000, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida por el recurrente contra acuerdo de la Jefatura de Inspección de la Delegación de la AEAT en Almería, de fecha 9 de agosto de 1999, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la propuesta de liquidación contenida en el acta modelo A01 n1 NUM001, por el concepto de IRPF, ejercicios de 1993,1994,1995 y 1996, por importe de 629.110 pesetas.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación, la parte actora aduce la prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria correspondiente a los ejercicios de 1993 y 1994 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues desde el 20 de junio de 1994 y de 1995, días en los que finalizaba, respectivamente, el plazo reglamentario para la presentación de la declaración del Impuesto, hasta el 22 de junio de 1999, día en que se practica la liquidación impugnada, ha transcurrido el plazo de prescripción, que el actor sitúa en cuatro años, en...

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