STSJ Cataluña 706/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:7533 |
Número de Recurso | 314/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 706/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 706
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.
MAGISTRADOS
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO.
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 314/2002 , interpuesto por Juan Ignacio , representado por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La cuestión que se debate en este proceso se centra en determinar si se ha de considerar comprendida en la exención prevista en el artículo 9-1-b) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 18/91 -y en relación al ejercicio de 1996- la prestación recibida por el recurrente procedente del sistema de la Seguridad Social en concepto de protección familiar por tener a su cargo un hijo con reconocido y suficiente procentaje de disminución.
El núcleo de la controversia radica en la calificación de la situación de acogimiento prevista en aquel precepto a fin de poder ampararse en la exención, y en concreto si el término excluye a la relación de filiación por naturaleza, debiendo ceñirse al sentido técnico del Derecho Civil, es decir personas ajenas a la familia natural.
Sobre esta cuestión existen pronunciamientos dispares de los Tribunales de Justicia, atribuyendo al precepto su sentido más amplio, por razones de equidad y no discriminación, tal como expresó la sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala que se menciona en la demanda, y la del TSJ de Valencia de 10 de abril de 2001, entre otras; y en sentido contrario, excluyendo del precepto a la filiación por naturaleza, como la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de enero de 2003 , con fundamento en que en tal caso el legislador ya había previsto una serie de deducciones, para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba