STSJ Galicia 659/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:5649
Número de Recurso16326/2008
Número de Resolución659/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00659/2008

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16326/2008

RECURRENTE: Jose Augusto

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16326/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 7735/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Jose Augusto , representada por la procuradora Dª ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigido/a por el letrado D. MANUEL VALENTIN-GAMAZO CARDENAS, contra ACUERDO DE 15-01-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACIONES POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 2002 Y 04. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de enero de 2007, que desestima las reclamaciones NUM000 y NUM001 formuladas por el actor contra otros de la Dependencia de Gestión Tributaria de a Coruña de la Agencia Estatal Administración Tributaria, desestimatorios de la solicitudes de rectificación de las declaraciones-liquidaciones presentadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2002 a 2004.

SEGUNDO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida debe tenerse en cuenta que la controversia se refiere a la tributación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las cantidades percibidas por el demandante de la entidad bancaria para la que prestó servicios, y que dimanan de un convenio de prejubilación por el que se procedía a la suspensión de mutuo acuerdo del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes desde el 1/1/2002 al 1/6/2012, fecha en la quedaría extinguida la relación laboral, pasando a la situación de jubilado. Como contraprestación la entidad financiera se comprometía a abonar mensualmente al recurrente durante el periodo de suspensión las cantidades detalladas en el acuerdo. Tal convenio, según el actor, no habría sido producto estricto de la voluntad de las partes, sino que en el mismo concurriría una mera asunción de lo propuesto por parte de la entidad bancaria lo que, en definitiva, implica un despido encubierto que, por una parte, se corresponde con la exención del Impuesto de referencia en relación a las cantidades que implicarían de este modo una indemnización por despido improcedente y, en cuanto al resto y en todo caso, una sujeción al impuesto como renta irregular.

La cuestión litigiosa ha sido objeto de reiteradas resoluciones de esta Sala en las que, con independencia y al margen del criterio de otros Tribunales, se ha resuelto en contra de las tesis del actor, en criterio que por imperativo de los principios de igualdad, unidad de doctrina y seguridad jurídica, procede reiterar ahora. Así, en la reciente sentencia de 28 de mayo de 2008 se decía que, en primer término, importa señalar que la naturaleza revisora de esta jurisdicción no se puede extender a enjuiciar aspectos ajenos a ella, que ni siquiera están conectados de manera directa con la actividad de una Administración (artículo 3 de la Ley Jurisdiccional ), como son decidir si el convenio de prejubilación celebrado entre la parte demandante y la entidad de crédito fue voluntario o no, o si los trabajadores, de algún modo, recibieron presiones para aceptar la celebración de convenios de prejubilación, o el contexto en que se celebró el citado convenio. En definitiva, tal situación fáctica y jurídica preexistente a la resolución recurrida se convierte en presupuesto de la presente resolución sin que, por lo demás, conste el ejercicio de acciones de naturaleza ajena al carácter de esta jurisdicción (de naturaleza laboral, incluso penal) y que permitirían establecer otras conclusiones al objeto de resolver la cuestión debatida.

En segundo lugar, y por lo que se refiere a exención de parte de las cantidades percibidas, dispone el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR