STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:227
Número de Recurso8700/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 8700/1997 RECURRENTE;: Donato e hijos, herederos de Amanda , Elisa , Lorenza Y Miguel .

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA.

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 18/2002 Ilmos. Señoras:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña, dieciocho de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8700/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Donato e hijos, herederos de Amanda , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Bayo-Zas (A Coruña), Elisa , con D.N.I. número NUM001 , Lorenza , con D.N.I. número NUM002 , y Miguel con D.N.I. número NUM003 , representadas y dirigidos por el Letrado D. JESUS MARIA GRAIÑO OROOÑEZ, contra acuerdo de 21-11-96 desestimando reclamación 15/454/95 contra otra de la Dependencia de Inspección Regional de la Delegación Especial en Galicia de AEAT que desestimó recurso de reposición contra liquidación provisional derivada de acta de disconformidad 13046408, IRPF ejercicio 1991 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada par el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.765.373 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitida a trámite el recurso contencioso-administrativo presentada; se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a traves del presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa formulada por los aquí demandantes contra acuerdo de la Dependencia de Inspección Regional de la Delegación Especial en Galicia de la AEAT, desestimatorio a su vez del recurso de reposición formulado contra liquidación provisional derivada de acta de conformidad nº 13006406, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), correspondiente al ejercicio 1991.

    En la demanda se ofrece la siguiente argumentación impugnatoria: "que el fonda del asunto consiste en analizar si procede o no considerar como presunto incrementa patrimonial la transmisión "mortis causa"

    de la oficina de Farmacia de la que era titular Dª. Amanda , fallecida el 26-5-91, a su hija, Farmacéutica, Dª

    Elisa . Se argumenta en ese sentido que en ningún momento se pude considerar jurídicamente que al fallecimiento de un farmacéutico, una de cuyos hijos es Licenciado en Farmacia, se produzca una transmisión de la titularidad de la farmacia a favor del referido heredero...

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