STSJ Comunidad de Madrid 1769/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:17207
Número de Recurso813/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1769/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOALFONSO SABAN GODOYJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Recurso núm. 813/99

REC. CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA DE MADRID

PROC. SR. JIMÉNEZ PADRON

CODEMANDADO: Miguel Ángel

PROC. SRA. ARAQUE ALMENDROS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SECCIÓN DE APOYO NÚM. 2

SENTENCIA NUM. 1769

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

D. Alfonso Sabán Godoy

D. José Alberto Gallego Laguna

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil uno.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 813/99, interpuesto por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en representación de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, contra a resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó la reclamación deducida por D. Miguel Ángel contra la liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la mencionada Cámara Oficial; habiendo sido parte demandada la administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandado el mencionado D. Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Araque Almendros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo recurrido y se mantenga en todos sus términos la liquidación del recurso cameral, declarándola correcta y conforme a Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

La parte codemandada o atestó a la demanda solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte demandante.

CUARTO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de diciembre de 2001 , en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó la reclamación deducida por D. Miguel Ángel contra la liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 4.429 pesetas.

La Cámara Oficial demandante reclama la anulación del acto impugnado y el mantenimiento de la liquidación por ella girada, argumentando en apoyo de su pretensión, en síntesis, que las sociedades de transparencia fiscal de las que es socio el interesado forman parte del censo de electores de las Cámaras en razón a las actividades comerciales que realizan, de donde deriva la obligación de pago del recurso cameral.

El TEAR, por su parte, aduce que dichas sociedades no realiza ninguna actividad sujeta al Impuesto sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 225/2006, 17 de Julio de 2006
    • España
    • 17 Julio 2006
    ...la condición de electores de las Cámaras de Comercio. En la demanda de amparo se imputa a esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 1769, de 5 de diciembre de 2001, una vulneración del derecho de asociación del demandante de amparo, en su dimensión negativa de derecho ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR