STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:249
Número de Recurso8657/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 8657/1997 RECURRENTE: Ángel Daniel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 11 / 2002 Ilmos. Señores D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña, dieciocho de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8657/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ángel Daniel , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 Culleredo (a Coruña), representado y dirigido por el Letrado Dña. TATIANA FERNANDEZ GARCIA, contra acuerdo de 7-11-96 desestimatorio de Rec. 15/4262/94 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1992 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 134.624 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitida a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado; se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda la realizó par medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación economica-administrativa formulada por el aquí demandante contra otro dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la AEAT, desestimatorio a su vez del recurso de reposición formulado contra liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 1992.

    Conviene advertir que la revisión operada por la Administración Tributaria consistió en la consignación de los módulos 0,43 del personal asalariado y de 1 de personal no asalariado en orden a determinar los rendimientos netos de la actividad empresarial, frente a lo consignado por el contribuyente en su declaración complementaria que fijara la proporción 0,15 de personal...

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