STSJ Aragón , 23 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:1656
Número de Recurso622/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 622 del año 1.997- SENTENCIA Nº 447 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 622 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA Rocío , representado y asistido por la letrada Dª Mercedes Urraca Laguna; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 20 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 13 de marzo de 1997 por la que se desestima la reclamación nº 50/1247/95 contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 2.795.503 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 6 de junio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y se declare, en consecuencia, nula y sin efecto la liquidación practicada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de junio de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala 2ª del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 13 de marzo de 1997 por la que se desestima la reclamación nº 50/1247/95 contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia resulta preciso partir de los siguientes antecedentes fácticos: a) en fecha 3 de febrero de 1989 se produjo el abono en la cuenta nº 04201- 03-000393-08 de Ibercaja de la que son titulares D. Fidel y Dª Rocío de la suma de 23.600.000 pesetas, cantidad que, según acredita documentalmente, no siendo objeto de discusión, corresponde a un préstamo recibido de D. Jose Carlos ; b) la devolución del citado préstamo se realiza mediante dos cheques bancarios del banco Natwest March O.P. de Zaragoza, ambos de fecha 13 de mayo de 1989, y por un importe respectivo de 13.600.000 y 10.000.000; c) solicitada justificación...

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