STSJ Aragón , 23 de Junio de 2000
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1656 |
Número de Recurso | 622/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
- Recurso número 622 del año 1.997- SENTENCIA Nº 447 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 622 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA Rocío , representado y asistido por la letrada Dª Mercedes Urraca Laguna; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 20 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 13 de marzo de 1997 por la que se desestima la reclamación nº 50/1247/95 contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 2.795.503 pesetas.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 6 de junio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y se declare, en consecuencia, nula y sin efecto la liquidación practicada.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de junio de 2.000.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala 2ª del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 13 de marzo de 1997 por la que se desestima la reclamación nº 50/1247/95 contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989.
Para la resolución de la controversia resulta preciso partir de los siguientes antecedentes fácticos: a) en fecha 3 de febrero de 1989 se produjo el abono en la cuenta nº 04201- 03-000393-08 de Ibercaja de la que son titulares D. Fidel y Dª Rocío de la suma de 23.600.000 pesetas, cantidad que, según acredita documentalmente, no siendo objeto de discusión, corresponde a un préstamo recibido de D. Jose Carlos ; b) la devolución del citado préstamo se realiza mediante dos cheques bancarios del banco Natwest March O.P. de Zaragoza, ambos de fecha 13 de mayo de 1989, y por un importe respectivo de 13.600.000 y 10.000.000; c) solicitada justificación...
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