STSJ La Rioja , 11 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2002:820
Número de Recurso463/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a once de Noviembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo.

Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA N° 472 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 463/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jose Enrique , representado por la Procuradora Dª Pilar Zueco Cidraque y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Septiembre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Jose Enrique recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo de 31 de mayo de 2001, desestimatorio de reclamación económico- administrativa contra liquidación provisional del IRPF., Ejercicio 1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se publico la interposición en el Boletín Oficial de La Rioja y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 11 de Diciembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando.. dicte sentencia por la que acuerde:

  1. - Declarar el derecho del recurrente a deducirse, en el IRPF., el 15% de las cantidades satisfechas en el período por inversión en su vivienda habitual, donde tiene fijada su residencia habitual y permanente en virtud del contrato de arrendamiento, del contrato de concesión de derecho real de opción de compra y del compromiso firme de adquisición obrantes en el expediente administrativo (folios 64 a 77).

  2. - Anular la resolución recurrida, así como la liquidación provisional de fecha 24 de enero de 2001 de la que trae causa.

  3. - Condenar a la Agencia Tributaria a devolver al recurrente la cantidad de 192.000 pesetas, incrementada con los intereses legales aplicables contados desde la fecha de su pago.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de...

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