STSJ Canarias , 18 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:1429
Número de Recurso123/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 453.

RECURSO Nº 123/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Ángel Acevedo y Campos.

D.Pedro Hernández Cordobés.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de Abril de dos mil. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 123/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado y defendido por el Letrado Don Raimundo-Ignacio Cova Barroso, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Liquidación provisional del I.R.P.F., de cuantía 171.733 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Ecónomico-Administrativo Regional de Canarias, por resolución de 29 de Octubre de 1.997 dictó resolución por la que desestimó la reclamación efectuada por el recurrente en relación con liquidación provisional girada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife por importe de 171.733 pesetas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, declarando que son nulas de pleno derecho, a) la liquidación practicada por la Administración recurrida de quince de Enero de mil novecientos noventa y siete, y b) el Acuerdo del Tribunal Éconómico-Administrativo, de veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete, condenando a dicha Administración, a devolver lo confiscado a mi representado, con más los intereses legalmente prevenidos desde la fecha de su incautación, y al pago de las costas de este recurso, con lo demás de Ley.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se acuerde la desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho, condenando a costas a la parte actora.

CUARTO

No habiéndose solicitado el juicio a prueba por ninguna de las partes, se señala día y hora para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo el recurrente, de la resolución del Tribunal Ecónomico-Administrativo Regional de Canarias de 29 de Octubre de 1.997, por la que se desestimó la reclamación efectuada por dicha parte, contra liquidación provisional girada por la Administración de Hacienda de esta Capital en cuantía de 171.733 pesetas. La pretensión de la parte recurrente se concreta en que procede una minoración en la base imponible, en relación con las cantidades que abona por pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos satisfechos.

SEGUNDO

El actor...

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