STSJ Cataluña 696/2005, 17 de Junio de 2005
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14883 |
Número de Recurso | 1658/2000 |
Número de Resolución | 696/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 696
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1658/2000, interpuesto por Daniel , Juan Miguel , Jose María , Lorenzo , Eugenio , Alvaro , Luis Pablo , Maite , Jose Ramón , Marcos , María Rosario , Íñigo , Eloy , Alfredo , Juan Manuel , Jose Pablo , Rogelio , Lázaro , Germán , Enrique , Bernardo , Alexander , Pedro Antonio , Remedios , Juan Luis , Luis Francisco , Carlos Daniel , Jose Miguel y Jose Daniel , representado por el Procurador JESUS MILLAN LLEOPART , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Procurador JESUS MILLAN LLEOPART actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones dictadas en reclamaciones nº 17/282/98, 17/225/98, 17/226/98, 17222/98, 17/242/98, 17237/98, 17/284/98, 17433/98, 17/430/98, 17/223/98, 17/238/98, 17/241/98, 17/283/98, 17/431/98, 17/434/98, 17/372/98, 17/234/98, 17/432/98, 17/230/98, 17/235/98, 17/227/98, 17/232/98, 17/236/98, 17/373/98, 17/233/98, 17/224/98, 17/229/98, 17/231/98, 17/239/98 en concepto de I.R.P.F. ejercicio 1991 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo diversas resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de fechas 14 de septiembre de 2000 interpuestas por los recurrentes - todos ellos trabajadores de la empresa "Casinos Lloret de Mar S. A."- contra acuerdos dictados por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A. E. A. T. de Girona, por el concepto de IRPF, ejercicio 1991.
La cuestión a resolver en la presente litis consiste en determinar si procede o no las retenciones sobre todas las retribuciones percibidas por los interesados en el ejercicio del año 1991 procedentes del llamado "tronco de...
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