STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2002

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2002:14310
Número de Recurso1377/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 18 de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1377/99 interpuesto por D. Juan Pablo , representado por el procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por letrado, contra Resolución del TEARA de 28 de Septiembre de 1.999 recaída en la reclamación interpuesta contre el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba por el que se practica liquidación correspondiente al IRPF del ejercicio de 1.995 por un importe total de 3.277,94 . La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA de 28 de Septiembre de 1.999 recaída en la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba por el que se practica liquidación correspondiente al IRPF del ejercicio de 1.995 por un importe total de 3.277,94 . La cuestión se limita a determinar cual sean las dimensiones del horno que se encuentra en el interior del local del actor, ya que este sostiene que el mismo es de determinadas dimensiones y la Administración sostiene que es muy superior basándose para ello en una diligencia, no incorporada al expediente administrativo ni a este...

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