STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:3888
Número de Recurso621/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 621/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 551/03 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a trece de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 621/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 19 de noviembre de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Carlos Alberto , representado por el Procurador DON OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigido por la Letrada DOÑA CARMEN SANZ GARCIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-03-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. OSCAR HERNANDEZ CASADO actuando en nombre y representación de DON Carlos Alberto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 19 de noviembre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 621/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 189.702 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestiman los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30-09-03 se señaló el pasado día 07-10-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Hernández Casado en nombre y representación de D. Carlos Alberto , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 19 de noviembre de 1.999, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas números 1.004, 1.214, 1.215 y 1.141/98, formuladas frente a los Acuerdos de la Administración de Tributos Directos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.992, 1.993, 1.994 y 1.995.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare no conforme a derecho y anule la resolución recurrida, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 189.702 ptas. con el correspondiente interés legal, así como al pago de las costas del proceso.

La Diputación Foral de Guipúzcoa, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La única cuestión planteada en el recurso se centra en determinar si la vivienda situada en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Barakaldo ha constituido la residencia habitual del recurrente durante los ejercicios discutidos, para así determinar la procedencia o no de los beneficios fiscales correspondientes a su adquisición, es decir, deducción por los intereses de capitales ajenos y por el capital amortizado del préstamo hipotecario suscrito con la BBK por importe de 2.000.000 ptas.

La Administración de Tributos Directos y más tarde el Tribunal Económico-Administrativo Foral, consideran que no ha quedado acreditado que la vivienda de la DIRECCION000 haya constituido de 1.992 a 1.995 la vivienda habitual del recurrente, toda vez que durante tales ejercicios se ha imputado deducciones en la cuota en concepto de ascendientes, de acuerdo con los certificados emitidos por el Ayuntamiento de Barakaldo en los que consta que convive con su madre en la CALLE000 de Berriochoa, domicilio que consigna en las declaraciones del impuesto.

Por el contrario, el recurrente afirma que la prueba aportada en vía administrativa y que adjunta al escrito de demanda, acredita...

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