STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2002
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:1173 |
Número de Recurso | 259/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES.
D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE D. LAUREANO ESTEPA MORIANA En Sevilla a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 259/99, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: DON Bruno , representado por el Procurador Don Ignacio José Pérez de los Santos y defendido por el Letrado D. Juan Francisco González Pulido. Y como demandado, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, debidamente representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.-
El recurrente impugna el acuerdo del TEARA de 17 de diciembre de 1.998, dictado en reclamación número 41/2607/97 contra liquidación provisional practicada por la Administración de Triana- Los Remedios de la Delegación de la AEAT de Sevilla, con relación al IRPF ejercicio de 1.995 por 239.556 pesetas, acuerdo que desestima la reclamación.- En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria del acuerdo impugnado, y declare que la cantidad que el recurrente viene percibiendo del Banco Hispano Americano S.A. es renta vitalicia por lo que es ajustada a derecho la autoliquidación presentada.-
Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-.
En cuanto a los hechos cabe destacar: Que en la declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 1.995, el actor declaró las percepciones o rentas percibidas de la póliza suscrita por el Banco Hispano Americano S.A. con la Compañía de Seguros La Estrella como renta vitalicia, en el apartado de capital mobiliario. Y la Administración, al realizar el oportuno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba