STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Diciembre de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:3466
Número de Recurso1672/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.672 de 1.998.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 822 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a uno de Diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.672 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jesús Carlos representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Ignacio Mª Sainz Villanueva contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre sanción I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Jesús Carlos se interpuso en fecha 24 de Julio de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 31 de Marzo de 1.998 recaída en reclamación 13/601/97. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anule la resolución impugnada y la liquidación 13071-85058-056 de la Administración de Hacienda de Puertollano relativa al I.R.P.F. ejercicio 1.995.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de Noviembre de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este proceso se circunscribe a determinar si la prestación de Protección Familiar por hijo a cargo abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social durante el ejercicio 1.995 a favor del titular y beneficiario de tal prestación, Don Jesús Carlos debe incluirse entre los rendimientos sometidos a gravamen por el I.R.P.F. de dicho ejercicio, como entiende la Administración que practicó liquidación por tal concepto, o sí por el contrario, como sostiene el recurrente, dicha pretensión debe considerarse exenta del impuesto en aplicación del art. 9-1-b) de la Ley del I.R.P.F. Alega el recurrente que el citado artículo en la redacción aplicable que considera exentas de tributación las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las entidades que les sustituyen como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, distingue si el causante de la prestación es el propio sujeto pasivo o no, y por lo tanto cabría la exención en un supuesto como el examinado pues si la voluntad del legislador hubiera sido reconocido exclusivamente la exención respecto de las prestaciones percibidas por la propia incapacidad, lo hubiera señalado.

SEGUNDO

Para estudiar el tema debatido hay que partir de que las prestaciones de protección por hijo a cargo o "prestaciones familiares por hijos minusválidos a cargo" a que se refiere el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tienen como beneficiarios, no al propio minusválido, sino a las personas que, cumpliendo una serie de requisitos, tengan a su cargo hijos...

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