STSJ Cataluña 38/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:763
Número de Recurso612/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 38 / 07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 612/2003, interpuesto por Constantino , representado por el Procurador Mª CARMEN FUENTES MILLAN, contra T.E.A.R.C.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Mª CARMEN FUENTES MILLAN actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de febrero de 2003, recaída en las reclamaciones acumuladas nº NUM000 y NUM001 , formuladas por D. Constantino contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1991 a 1995 (cuota, sanción e intereses).

La resolución del TEARC ratifica íntegramente el acuerdo administrativo contra el que se formuló la reclamación.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación que se recoge en la demanda es la falta de legitimación de la persona autorizada por los contribuyentes en cuanto a capacidad para aceptar actos que puedan perjudicar sus intereses económicos.

Debe tenerse en cuenta que en este proceso se impugnan las liquidaciones practicadas en base al acta de conformidad levantada el 16 de abril de 1999.

Obra en el expediente administrativo (folio 6), documento de representación extendido el 4 de julio de 1997, en cuya virtud, D. Constantino y Dª Silvia autorizan a D. Jose Daniel para que los represente ante la Inspección de los tributos de la AEAT y cumplimente los requerimientos hechos a los sujetos pasivos, pudiendo firmar cuantas diligencias y actas extienda la Inspección y facilitar los datos que ésta le interese en relación concreta con las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas por los conceptos de Renta, Patrimonio, retenciones correspondiente a los ejercicios 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995. Asimismo, en el mismo documento, la persona autorizada comparece ante la Inspección, actuando profesionalmente como mandatario de los anteriores.

Se constata que en dicho documento de representación aparecen los datos del representado, esto es el recurrente, con su número de identificación fiscal, su domicilio fiscal, así como los datos del representante indicando expresamente el número de identificación fiscal, su domicilio y obrando finalmente en dicho documento, las firmas tanto de los autorizantes como la del autorizado (representante).

En este sentido, el artículo 43 LGT en su redacción vigente en la fecha en que se produjo el documento de representación, ponía de manifiesto lo siguiente:

  1. El sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, si no se hace manifestación en contrario.

  2. Para interponer reclamaciones, desistir de ellas en cualquiera de sus instancias y renunciar derechos en nombre de un sujeto pasivo, deberá acreditarse la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.

  3. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.

  4. En los supuestos de Entidades, Asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente, y de no haberse designado representante se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad.

    Por su parte, el art. 27 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por RD 939/1986 de 25 abril 1986 , bajo el enunciado de "representación voluntaria ", expresaba que:1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar suficiente podrán actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas si no se hace manifestación en contrario.

  5. Para interponer recursos, desistir de ellos y renunciar derechos en nombre del interesado deberá acreditarse la representación mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el órgano administrativo competente. El poder "apud acta" podrá ser conferido ante el funcionario actuante o que dirija las actuaciones al conferirse el poder.

  6. Para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos y para los demás actos que no sean de mero trámite por afectar directamente a los derechos y obligaciones del obligado tributario, la representación deberá acreditarse válidamente.

    En particular, se entenderá acreditada la representación en los siguientes casos:

    1. Cuando su existencia se haya hecho figurar expresamente en la correspondiente declaración tributaria comprobada, a menos que después se haya revocado la representación conferida dando cuenta expresamente a la Administración.

    2. Cuando la representación conferida resulte concluyentemente de los propios actos o de la

      conducta observada por el obligado tributario en relación directamente con las actuaciones inspectoras.

    3. Si consta en documento privado el poder otorgado, respondiendo el apoderado con su firma, al aceptar la representación, de la autenticidad de la de su poderdante.

  7. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación sin que sea preciso acreditarla.

    Asimismo, se presumirá dada autorización en favor de quien comparece ante la Inspección para intervenir en el procedimiento sin necesitar, por la naturaleza de las actuaciones, poder de representación conferido por el obligado tributario.

  8. En el documento mediante el que se acredite la representación se hará constar:

    1. Nombre, apellidos, domicilio tributario y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en su caso, tratándose de personas físicas, o denominación, domicilio tributario, número de código de identificación y persona que actúe en su nombre, tratándose de personas morales, relativos al representado.

    2. Nombre y apellidos o denominación, domicilio tributario a efectos de notificaciones y número de documento nacional de identidad o código de identificación, con expresión, en su caso, de la circunstancia de que actúe profesionalmente y descripción de la profesión correspondiente, relativos al representante.

    3. El...

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