STSJ Comunidad de Madrid 10062/2008, 25 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución10062/2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10062/2008

Recurso 3202/03

SENTENCIA NUMERO 10062

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCION QUINTA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Javier Sancho Cuesta

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En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 3202/03, interpuesto por doña Raquel, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2003 contra, de una parte, acuerdo de la oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaída en el expediente número NUM000, relativo a Acta A02, número de referencia NUM001, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1994, 1995 y 1996, Y de otra, contra acuerdo por el que se impone sanción por infracción grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 80.338,54 euros (13.367.209 pesetas) y 15.403,04 euros (2.562.851 pesetas); siendo parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26 de enero de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba no se practicó ninguna al no existir solicitud al respecto; dándose trámite para concluir por escrito, tras lo cual se señalaron las presentes actuaciones para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2008 en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la impugnación de la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha contra, de una parte, acuerdo de la oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaída en el expediente número NUM000, relativo a Acta A02, número de referencia NUM001, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1994, 1995 y 1996, Y de otra, contra acuerdo por el que se impone sanción por infracción grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 80.338,54 euros (13.367.209 pesetas) y 15.403,04 euros (2.562.851 pesetas).

Señala la recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución combatida sobre la base de los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del principio de seguridad jurídica con infracción de los artículos 27 de la Ley 1/1998, 11 y 30 del Reglamento General de la Inspección de Tributos, de los números 5, 7 y 1 de la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de marzo de 1.992 la haberse realizado una ampliación de la comprobación al ejercicio 1.996 no incluida en el inicio de las actuaciones y haber sido acordada por órgano incompetente.

b.- Improcedencia de la aplicación de la estimación indirecta con infracción de los artículos 50, 51 y 64 de la Ley General Tributaria.

c.- Improcedencia del método de estimación de ventas que resulta improcedente y no está debidamente justificado

El Abogado del Estado contesta significando que la aplicación del artículo 50 de la Ley General Tributaria está justificado ante la situación y llevanza de los libros por al recurrente y las discrepancias entre los rendimientos que se declaran y los datos puestos de manifiesto, no archivando los recibos de ventas ni los justificantes.

SEGUNDO

A los efectos de este litigio la resolución recurrida expresa como antecedentes fácticos los siguientes:

a.- El sujeto pasivo presentó declaraciones-liquidaciones por el Impuesto y ejercicios de referencia, de las que resultaron unas cuotas diferenciales de -238.583, -272.338 y 191.000 pesetas, respectivamente. Ejerce la actividad de farmacia (epígrafe 6521) y determina los rendimientos de la actividad en régimen de estimación objetiva por coeficientes,consignando:

ingresos íntegros

Costes de personal

Compras consumidas

Consumo de energía

Tributos no estatales

Gastos financieros

Reparación,conservación

Trabajos relac. otras

JDiferencia

coeficiente 151

Rendimiento neto

1994

41.898.581

2.219.540

36.178.223

114.346

94.516

778.975

423.926

2.089.055

313.858

1 775.697

1995

34.311.859

2.121.134

29.032.345

169.912

59.315

685.846

2.243.307

336.496

1.906.811

1996

43.985.250

2.662.637

35.851.816

257.641

162.359

164.165

796.612

35.514

4.054.496

608.174

3446.322

b.- En fecha 11-06-1999, la Dependencia de Inspección incoa el acta de referencia por el Impuesto y ejercicios reseñados, que tiene su causa en las siguientes modificaciones:

.- La determinación del rendimiento neto de la actividad se

realiza en régimen de estimación indirecta de bases

.- Requeridos los duplicados de tickets de ventas a fin de justificar éstas, se manifiesta que no han sido guardados. Además se indica que se posee un stock de existencias en la farmacia, aunque no se justifica. El volumen de ventas se determina por aplicación de la Orden de 26-07-1988, por la que se fija el nuevo margen de beneficios de las oficinas de farmacia (margen bruto mínimo fijado para los ejercicios afectados: 42,65%). Se ha realizado un muestreo de 22 productos adquiridos en 1994 para su venta y examinados tanto los productos de medicamentos como los de dietética y parafarmacia, el margen medio resulta ser del 58'0. También se han examinado las facturas de compras de diversos proveedores a los que, se ha requerido la aportación de información, deduciéndose que la compra de productos farmacéuticos propiamente dichos con respecto al total de compras representa un 77%. Por último, a la cantidad declarada por la interesada se le añade lo siguiente: El laboratorio CHICCO certifica que vendió a la interesada 473.830 pesetas (1994) y 480 197 pesetas (1995), y COSMETIQUE ACTIVE certifica que vendió a la interesada 684.000 pesetas (1994) y 513.000 pesetas (1995). Dichas cantidades no han sido declaradas.

c.- A. requerimiento, de la Inspección se aportaron los albaranes de compra correspondientes a los tres ejercicios. Para la determinación de los gastos se utiliza el régimen de estimación objetiva por coeficientes a los gastos por compras consumidas declarados en los ejercicios 1994 y 1995 se añaden las compras no declaradas indicadas en la letra (b) anterior y se restan respectivamente, 750.753 y 82.277 pesetas correspondientes a adquisición de un aparato analítico que debe calificarse como bien de inversión. Por el ejercicio 1996, los gastos comprobados coinciden con los declarados.

d.- Los resultados derivados de la comprobación son los siguientes

Ingresos estimados

Gastos comprobados(inc. coefic)

Rendimiento neto comprobado

Aumento respecto del declarado

1994

53.259.880

42.173.095

11.086.785

9.311.038

1995

42.831.436

31.876.491

10.954.945

9.048.134

1996

51.142.615

41.608.283

9.534.332

6.088.010

e.- Como consecuencia de las anteriores modificaciones, se propone liquidación cuya deuda tributaria, incluidos los correspondientes intereses de demora, asciende al importe de referencia, y tras el preceptivo informe del actuario y las alegaciones actoras, la Oficina Técnica, en acuerdo de fecha 13 -09-1999, confirma la liquidación propuesta en el acta, acuerdo notificado el 20-10-1999, y, no conforme con el mismo, se interpone, el 03-11-1999, la reclamación económico- administrativa 17188/99

f.- En fecha 14-09-1999, se acuerda la iniciación de expediente sancionador por infracción tributaria grave, acuerdo notificado el 20-10-1999, comunicando al sujeto pasivo su derecho a formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que considere oportunos en cualquier momento anterior a la redacción de la propuesta de resolución. En fecha...

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