STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4755
Número de Recurso10272/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10272/1997 RECURRENTE: Constantino ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 784/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña. Veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 10272/1997, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por Constantino , con DNI número NUM000 , domiciliado en C/ HOSPITAL000 (Pontevedra), representado por D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN GAISSE FARIÑA, contra acuerdo de 5-6-97 desestimatorio de Rec. 36/1077/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaría de Pontevedra sobre liquidación provisional paralela por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante contra acuerdo del Jefe de la dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT de Pontevedra, confirmatorio de liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), ejercicio 1994, todo ello derivado del aumento de base imponible detectado por aquella Dependencia referido a un incremento de patrimonio procedente de la transmisión de una nave industrial.

El acuerdo impugnado, pese a que el demandante no realizara alegaciones en la vía económico-administrativa, en uso de las facultades revisoras reconocidas al propio TEAR, concluyó con la legalidad del acuerdo objeto de reclamación.

En sede de demanda, se realiza el siguiente alegato impugnatorio:

Que el demandante adquiriera en escritura pública de compraventa. otorgada en el año 1990, a una entidad...

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