STSJ Comunidad de Madrid 10232/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:6862
Número de Recurso1067/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10232/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10232/2008

Recurso 1067/04

SENTENCIA NUMERO 10232

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCION QUINTA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Javier Canabal Conejos

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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1067/04, interpuesto por don Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Blanco Fernández, contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2004 dictada contra acuerdo de la Administración de Alcorcón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaída en el expediente número NUM000, desestimatorio del recurso de reposición promovido contra liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2.000, por cuantía de 7.649'44 euros; siendo parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista pública o del trámite para concluir por escrito, se señalaron las presentes actuaciones para la votación y fallo el día 24 de abril de 2008, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la impugnación de la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2004 dictada contra acuerdo de la Administración de Alcorcón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaída en el expediente número NUM000, desestimatorio del recurso de reposición promovido contra liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2.000, por cuantía de 7.649'44 euros.

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se anule la liquidación practicada en base a las siguientes consideraciones:

a.- vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al variar sucesivamente en los diferentes acuerdos la administración los motivos de la liquidación con vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

b.- Vulneración de los artículos 26 a 28 de la Ley del IRPF dado que aparece acreditado que se llevaba la correspondiente contabilidad.

c.- Vulneración del artículo 65.1 de la Ley del IRPF dado que no existe obligación de aportar justificantes o documentos con ocasión de la presentación de la liquidación.

d.- Infracción del artículo 123 de la Ley General Tributaria al considerar que la Oficina de Gestión se extralimitó en sus funciones al realizar tanto labores de investigación como de interpretación de normas.

El Abogado del Estado opone a la demanda estando a las razones esgrimidas por la resolución combatida.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las cuestiones, según tiene declarado el Tribunal Constitucional "el derecho a la tutela judicial efectiva tiene un contenido complejo que incluye, entre otros, la libertad de acceso a los Jueces y Tribunales, el derecho a obtener un fallo de éstos, y como precisa la Sentencia núm. 32/1982 de este Tribunal, también el derecho a que el fallo se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello por el daño sufrido» (Sentencia 26/1983, de 13 abril ) y "comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho que podrá ser de inadmisión cuando concurra alguna causa legal para ello y así lo acuerde el Juez y Tribunal en aplicación razonada de la misma» (Sentencia 99/1985, de 30 septiembre ). De dicha doctrina, reiterada en otras sentencias del mencionado Tribunal, se desprende que el derecho a la tutela judicial efectiva únicamente produce sus efectos respecto del acceso a la Jurisdicción, de los actos de los órganos jurisdiccionales, y eventualmente, del legislador, sin que sea invocable respecto de los actos de la Administración, cuando, como sucede en este caso, le cabía al actor, tal como se le advertía en la resolución impugnada, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la misma, en cuyo recurso -a tramitar, dado que lo que discute es una cuestión de legalidad ordinaria, por el procedimiento ordinario- debía suscitarse y resolverse la cuestión como así está sucediendo.

TERCERO

En lo tocante, por su lado, a la supuesta extralimitación del órgano de gestión a la hora de girar la liquidación impugnada, hay que dejar...

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