STSJ Aragón , 15 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:2303
Número de Recurso817/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 817 del año 2.000- SENTENCIA Nº 744 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 817 de 2.000, seguido entre partes; como demandante DON Rodolfo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natividad-Isabel Bonilla Paricio y asistido por la letrada Dª Cristina Julia Morales Nuez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de junio de 2000 por la que se desestima la reclamación 50/1016/99 contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.354,45 Euros (558.134 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución impugnada y se reconozca que las cantidades obtenidas por el recurrente como consecuencia de haberse sido concedida la medalla de oro de la Orden del Mérito de la Guardia Civil y cinco cruces rojas de la OMGC. no se sujeten a tributación con los efectos a esta pretensión inherentes.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, se celebró la votación y fallo el día señalado, 10 de septiembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de junio de 2000 por la que se desestima la reclamación 50/1016/99 contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997.

SEGUNDO

Impugnada la liquidación provisional practicada por el ejercicio 1997, resulta evidente que la ley reguladora del Impuesto de referencia que resulta aplicable es la...

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