STSJ Comunidad de Madrid 1021/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:6697
Número de Recurso2611/2003
Número de Resolución1021/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01021/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1021

RECURSO NÚM.: 2611-2003

PROCURADOR Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 14 de Junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2611-2003 interpuesto por D. Miguel Ángel representado por la procuradora DÑA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.6.2003 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12.6.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Miguel Ángel impugna la desestimación por silencio por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa número 28/22981/01 que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1997 y devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO El recurrente pretende que se revoque el acuerdo recurrido y el reconocimiento del derecho a la exención en el IRPF de la indemnización percibida por resolución de su contrato de trabajo equivalente a 42 mensualidades y la devolución de la cantidad indebidamente retenida por importe de 7.306,38 euros y subsidiariamente la devolución de la cantidad de 2.090,17 euros y alega que, aunque se tramitó el correspondiente expediente de regulación de empleo aprobado por las autoridades laborales, en realidad, se trataba de un despido improcedente para el que esta previsto de acuerdo con el artículo 9.1.d) de la Ley 18/1991, en relación con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y no la estimada por la empleadora que calificó de irregular la parte de la indemnización a la que no consideraba exenta e invoca y cita las...

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