STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:4878
Número de Recurso871/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 871/01 SENTENCIA Nº 808 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a seis de junio del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª ANGELES GOMEZ ESCORIHUELA, Procuradora, en nombre y representación de D. Iván , NIF NUM000 ; Doña Lidia , NIF NUM001 ; D. Luis Andrés , NIF NUM002 ; Doña Camila , NIF NUM003 ; D. Cristobal , NIF NUM004 ; Doña Rosario , NIF NUM005 ; D. Plácido , NIF NUM006 ; Doña , Lina , NIF NUM007 ; Doña Ángeles , NIF NUM008 ; D. Arturo , NIF NUM009 ; Doña Pilar , NIF NUM010 ; D. Leonardo , NIF NUM011 ; Doña Maite ; NIF NUM012 ; Marco Antonio , NIF NUM013 ; Doña Estíbaliz , NIF' NUM014 ; D. Millán , NIF NUM015 ; Doña Antonia , NIF NUM016 ; Doña Rita , NIF , NUM017 ; D. Adolfo , NIF NUM018 ; D. Hugo , NIF NUM019 ; D. Jose Pedro , NIF NUM020 ; Doña Margarita , NIF NUM021 ; D. Cesar , NIF NUM022 ; Doña Emilia , NUM023 ,, contra EL ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día tres de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de las reclamaciones económicas planteadas contra otros tantos acuerdos de la AEAT, también presuntamente desestimatorios por silencio, de una petición de rectificación de las autoliquidaciones practicadas por los actores en relación con el IRPF, y ejercicio de 1995, con devolución de las cantidades ingresadas en exceso.

A los anteriores efectos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- En virtud de Expediente de Regulación de Empleo aprobado para Dirección General de Trabajo nº 308/92, se autorizó a la empresa RENFE a extinguir las relaciones laborales de un determinado número de trabajadores, según un Plan de Prejubilación.

b).- En dicho Plan de Prejubilaciones se contemplan dos etapas con los siguientes beneficios económicos:

  1. ) Prejubilación: Durante esta fase los trabajadores afectados percibirán las prestaciones públicas que correspondan por desempleo y, además, de RENFE, una cierta cantidad hasta alcanzar lo que se denomina Salario Regulador.

  2. ) Jubilación: Durante esta fase los trabajadores afectados percibirán las prestaciones públicas que correspondan por jubilación y, además, de RENFE, una cantidad, vitalicia, hasta alcanzar un porcentaje de la que se denomina Base Reguladora. Esta cantidad o renta vitalicia, puede optarse a percibirse en forma de pago único, en importe equivalente al capital coste-renta sustitutivo de aquélla, es decir, la renta vitalicia.

c).- Planteada la oportuna consulta tributaria, en relación con los efectos fiscales de las cantidades recibidas, tanto en lo que se refiere a las que complementen la prestación por desempleo, como a las que se satisfagan una vez alcanzada la edad de jubilación, la administración contestó que:

« ... En relación al tema planteado y de acuerdo a los datos y antecedentes aportados en la consulta, cabe señalar lo siguiente:

  1. El artículo 9.Uno. d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de Convenio, pacto o contrato.

Dado que la situación sobre las que se consulta está derivada del Expediente de Regulación de Empleo autorizado por la Dirección General de Trabajo nº 308/92, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral -por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor- prevista en el artículo 51 del

Estatuto de los Trabajadores, cuyo apartado 10 fija como obligatoria la cuantía que corresponda a 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, y con un máximo de doce mensualidades, sin que sea de aplicación al caso lo previsto en la Disposición Adicional 11ª de la Ley 18/1991, dada la fecha de aprobación del Expediente.

En consecuencia, del importe total -tanto en lo que se refiere a la etapa de prejubilación como a la de jubilación- de las indemnizaciones acordadas en el expediente, sólo estará exenta aquella parte que se corresponda con la cuantía obligatoria en los términos antes señalados, constituyendo el exceso sobre la misma un rendimiento del trabajo plenamente sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en consecuencia, a su sistema de retención a cuenta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto ...»

En concreto y, en relación con las cantidades percibidas en la etapa de jubilación, señala la administración, para los supuestos que estos autos contemplan, que:

" ... Debe señalarse, no obstante, que si en esta etapa de jubilación, el trabajador optase por percibir la indemnización en un único pago, equivalente al denominado «capital coste-renta sustitutivo de la renta vitalicia» tendrá, a los efectos señalados en el párrafo anterior -obligación de...

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