STSJ Murcia , 12 de Diciembre de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:3098 |
Número de Recurso | 871/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 871/99 SENTENCIA nº. 1056/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 1056/02 En Murcia a 12 de diciembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 871/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: vía de apremio.
Parte demandante: D. Narciso , representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por la Abogado Dña. María Luz Lara Moreno.
Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1.999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa R-30/1266/97 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. de Murcia desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a diligencia de embargo de cuentas bancarias nº NUM000 y devolución de la declaración del I.R.P.F. de 1.995.
Pretensión deducida en la demanda: Que se declare la nulidad de la resolución del T.E.A.R. y de los procedimientos de apremio que culminan en las diligencias de embargo impugnadas, así como de las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición presentados, declarando la nulidad de las diligencias de embargo practicadas y condenando a la Administración a la devolución de las cantidades embargadas más sus intereses. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-7-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
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