STSJ Comunidad de Madrid 10615/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2008:14769
Número de Recurso955/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10615/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10615/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 10615

RECURSO NÚM.: 955-2005

PROCURADOR Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Ilmos. Sres.:

Presidente

Fco Gerardo Martinez Tristan

Magistrados:

D. Jose Ignacio Parada Vazquez

D. Juan Fco Lopez de Hontanar

En la Villa de Madrid a 10 de septiembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 955-2005 interpuesto por D. Iván representado por la procuradora DÑA. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.5.2005 reclamación nº NUM000, NUM001, NUM002 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.5.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Ignacio Parada Vazquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contencioso administrativo contra los acuerdos del TEAR de Madrid, todos con fecha 24 de mayo de 2005 que desestiman las reclamaciones económico administrativas NUM000, NUM001, NUM002, contra otros tantos acuerdos desestimatorios del recurso de reposición dictados por la Unidad Operativa de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, ejercicio no residentes, 1997,1998,1999.

En todas las resoluciones se señala que "tanto el artículo 20.4 del Real Decreto 326/1999 de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la renta de no residentes, como el apartado primero cuatro de la orden de 22 de Diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente, establecen que el plazo de presentación de declaraciones con solicitud de devolución con aplicación de un convenio es de dos años a partir del término del periodo de declaración e ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta. Este plazo será de cuatro años cuando el Ministro de Economia y Hacienda así lo haya declarado, a condición de reciprocidad. Para la ampliación del plazo es por tanto necesaria una declaración del Ministro de Hacienda, que en el caso que nos ocupa no se ha producido".

SEGUNDO

Frente a los actos administrativos impugnados en la demanda se sostiene que al...

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