STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11966 |
Número de Recurso | 298/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 298/98 Partes: NACIONAL HOTELERA, S.A. C/ TEARC Objeto: Resolución 10-9-97 (REA 4924/95) Impuesto sobre Sociedades . Ejercicio 1989 S E N T E N C I A Nº 845/2002 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 298/98, interpuesto por la entidad NACIONAL HOTELERA, S.A., representada y defendida por el letrado D. CLAUDIO DORIA TÖLLE contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el ABOGADO DEL ESTADO,ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 10-9-97 , dictada por el TEARC.
Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de
38.870.813 ptas.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por providencia de 7-9-99, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba,se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 23-7-02 se señaló para votación y fallo de este recurso el día veinticuatro de octubre del año en curso, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se cuestiona en este recurso jurisdiccional la citada Resolución de 10- 9-97 del TEARC (REA 4924/95), por la que se desestima la reclamación de la mercantil actora, sociedad en régimen de transparencia fiscal, con socios residentes de Holanda que poseen el 82'5 % del capital social, de que se le devuelvan las retenciones soportadas por dichos socios no residentes durante el ejercicio fiscal de 1989, ascendientes a la cuantía litigiosa.
La Administración tributaria gestora y el TEARC desestiman su pretensión en base a lo que sigue, expuesto con la debida concisión: 1) El régimen de transparencia fiscal determina que todos las magnitudes contables que tengan significación tributaria se trasladen o imputen a los socios, debiendo tenerse en cuenta la adecuada correlación temporal de los distintos conceptos , todo ello conforme, básicamente, al art. 19 de la Ley aplicable del impuesto (Ley 61/78, de 27-12), redactado por Ley 48/85, de 27-12, de reforma parcial del IRPF.
Por ello, el art.383.1 de su Reglamento (RD 2631/82, de 15-10) determina que " las retenciones imputadas por Sociedades transparentes se integrarán por los socios en la...
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