STSJ País Vasco , 27 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:4141
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 452/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 587/2003 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D.JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 452/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 13 de diciembre de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOCIONES SOLINOR S.L., representado por la Procuradora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por el Letrado D. FERNANDO LAFITA BERNAR.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada Dª MARIA ANGELES ARANSAY ARROYO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI actuando en nombre y representación de PROMOCIONES SOLINOR S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 13 de diciembre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 452/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 8.160.000.-pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solictó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/09/03 se señaló el pasado día 14/10/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Fernández de Gamboa Irarragorri en nombre y representación de la mercantil Promociones Solinor, S.L., el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 13 de diciembre de 1.999, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa número 3.842/96, formulada frente al acuerdo liquidación dictado por el Director General de Hacienda en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.995.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acto impugnado y proceda a la devolución del IVA correspondiente junto con los intereses de demora que procedan.

La Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La mercantil recurrente en la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1.995, se dedujo, entre otras, la cuota soportada (8.160.000 ptas.) en la adquisición de un terreno en la Rioja por un importe de 51.000.000 ptas.; la operación tiene reflejo en la factura número 001/95 emitida por D. Juan Alberto , que según la escritura de compraventa del terreno de fecha 26 de diciembre de 1.994, es empresario promotor de edificios, circunstancia por la que se declara la operación sujeta a IVA. La Hacienda Foral consideró no deducible la cuota soportada en la adquisición del terreno de referencia al comprobar en sus bases de datos, que el transmitente, Sr. Juan Alberto , nunca había realizado actividad empresarial ni profesional, dándose de alta con fecha 20 de octubre de 1.994 en la Rioja en la actividad de Promoción Inmobiliaria de Terrenos, sin haber ingresado en Administración alguna el IVA de la operación. Por otra parte, también tiene en cuenta la Administración las manifestaciones vertidas por el propio D. Juan Alberto en las dos Diligencias de Constancia de Hechos formalizadas por la Inspección Foral de Tributos de 30 de mayo y 26 de noviembre de 1.996, a saber, que nunca ha realizado actividades empresariales ni profesionales; que fue un mero testaferro en la transmisión de las fincas de referencia; que incluso los pagos se han realizado directamente entre los representantes de las dos sociedades que, en realidad, han sido la transmitente y la adquirente de los bienes. De todo ello, partiendo de que el concepto de actividad empresarial exige habitualidad, no bastando la realización de un acto singular, deduce la demandada que no procede...

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