STSJ Cantabria 258/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2007:490
Número de Recurso84/2006
Número de Resolución258/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

Dª Teresa Marijuán Arias.

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 84/06, interpuesto por KAMPINAS S. L. UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Alberto Ruiz Aguayo y defendida por el letrado D. José Antonio Cortés Martínez contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 120.869,22 euros.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de febrero de 2006 contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de noviembre de 2005, referente a la derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad económica.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de noviembre de 2005, ni consecuentemente, el Acuerdo de la Dependencia Regional deRecaudación de Cantabria de 15 de julio de 2004 que exige a la recurrente el pago de las deudas tributarias de INVESTLAND S.A. y, en consecuencia la anulación de una y otra resolución.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló el día 8 de marzo de 2007, para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

KAMPINAS S. L UNIPERSONAL interpone recurso contencioso-administrativo frente al "acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de noviembre de 2005, referente a la derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad económica".

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que "se declare no ajustada a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de noviembre de 2005, ni consecuentemente, el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de Cantabria de 15 de julio de 2004 que exige a mi representada el pago de las deudas tributarias de INVESTLAND S.A. y, en consecuencia la anulación de una y otra resolución".

La mercantil recurrente articula su recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución del TEARC y el Acuerdo de la A.E.A.T., de 27-2-2004, confirmado por ella, son nulos, pues no se ha producido un acuerdo de derivación de responsabilidad expreso y previo, que justifique la exigencia del pago de las deudas tributarias de INVESTLAND S.A. por SOLIA INTERNACIONAL S.A. y

2) Consecuencia de haberse anulado por la sentencia del Tribunal Supremo, el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de 30 de noviembre de 1988 , ha prescrito el derecho de la Administración tributaria, tanto a exigir el pago de las mismas a la deudor principal INVESTLAND S.A., como a exigírselo a SOLIA INTERNACIONAL S.A. como responsable subsidiaria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente todas las pretensiones de la parte actora.

La Administración demandada articula su oposición al recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada es conforme a Derecho, pues la A.E.A.T. de Cantabria se ha limitado a ejecutar, en su propios testimonios, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2003 , al exigir el pago a la empresa que el Alto Tribunal declara responsable subsidiasria (SOLIA INTERNACIONAL S.A.) tras declarar la insolvencia de la deudora tributaria principal (INVESTLAND S.A.) y

2) No se ha producido prescripción alguna, ya que obra en el expediente toda la serie de actos interruptivos que relaciona el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia, conviene relacionar los antecedentes fácticos y jurídico-procesales, admitidos pacíficamente por las partes, que contextualizan el debate, a saber:

1) La AEAT de Cantabria "dictó con fecha 30 de Noviembre de 1988 Acto de derivación de responsabilidad solidaria de SOLIA INTERNACIONAL, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de Reglamento General de Recaudación, de 1968 , en relación con el artículo 72 de la Ley General Tributaria , por entender" que dicha mercantil había sucedido en la misma actividad que realizaba INVESTLAND S.A.

2) El 12-01-1989. SOLIA INTERNACIONAL, S.A. interpuso recurso de reposición ante la Dependencia Regional de Recaudación que fue desestimado.

3) El 27-06-1989, SOLIA INTERNACIONAL, S.A., interpuso reclamación económico administrativaante el TEAR de Cantabria (reclamación nº 450/89), y solicitud de suspensión del procedimiento con aportación de Aval bancario, que se concede por el TEAR de Cantabria.

4) El 31-10-1990, el TEAR de Cantabria aucerda estimar parcialmente la reclamación nº 450/89 anulando el acuerdo de Derivación de responsabilidad en lo referente a las deudas por el IRPF e intereses de demora derivados de tales deudas, confirmándolo en cuanto al resto.

5) La mercantil y Director General de Recaudación interpusieron alzada ante el TEARC que, en fecha 1/4/1993 desestimó el recurso de la primera y estimó el del segundo.

6) SOLIA INTERNACIONAL S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que lo desestimó en sentencia de fecha 23/4/1998 .

7) La mercantil interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo dictó sentencia, en fecha 6/10/2003 , en cuya parte dispositiva acordaba:

"PRIMERO.- Estimar el recurso de casación nº 6130/1998, interpuesto por la entidad mercantil SOLIA INTERNACIONAL, S.A., contra la sentencia s/n, dictada con fecha 23 de Abril de 1998, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional , recaída en el recurso contencioso-administrativo, nº 606/93, sentencia que se casa y anula.

SEGUNDO

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 02/000606/1993, interpuesto por SOLIA INTERNACIONAL, S.A., pero sólo respecto de las dos deudas tributarias admitidas por razón de la cuantía, declarando: 1º. Que la responsabilidad de SOLIA INTERNACIONAL, S.A., por virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General Tributaria es subsidiaria y no solidaria. 2º .- Que tal responsabilidad sólo alcanza a la deuda tributaria, nº 85/912189, por importe del principal 20.110.946 y deuda tributaria de 24.133.135 ptas, por el concepto de I.G.T.E. y no alcanza a la deuda tributaria, nº 85/912986, por corresponder a retenciones del I.R.P.F. Desestimar las demás pretensiones.

TERCERO

Anular el Acto de derivación de responsabilidad solidaria acordado de fecha 30 de Noviembre de 1988 por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de Cantabria yt las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria y del Tribunal Económico Administrativo Central.

Reembolsar la parte del coste de los avales proporcional a la deuda tributaria, nº 85/912986, por importe total de 8.191.230 ptas. (principal 6.826.025 ptas).

CUARTO

No acordar la especial imposición de las costas de instancia y en cuanto a las causadas en este recurso de casación que cada parte pague las suyas".

8) La A.E.A.T. declara fallido a INVESTLAND S.A., mediante resolución de fecha 10/2/2004.

9) La A.E.A.T., mediante Acuerdo de 27/2/2004, requirió de pago del principal e intereses de demora devengados por la suspensión, a SOLIA INTERNACIONAL, S.A.

10) La hoy recurrente, como sucesora a título universal de la requerida de pago, formuló recurso de reposición solicitando la anulación del acto recurrido.

11) La A.E.A.T. estimó en parte el recurso, revocando el acto impugnado en lo referente al pago de los intereses de demora y

12) La recurrente interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEARC, reclamación que fue desestimaba mediante la resolución, de fecha 30/11/2005, objeto del presente recurso.

CUARTO

En el antedicho contexto, KAMPINAS S.L. UNIPERSONAL sostiene, a través del primer motivo de su recurso, que la Resolución impugnada no es conforme a Derecho, pues confirma un requerimiento de pago no respaldado en una previa declaración de responsabilidad subsidiaria.

La recurrente fundamenta el motivo de impugnación examinado sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia del Tribunal Supremo de 6/10/2003 declara, en su punto segundo, que sólo cabe exigir a SOLIA INTERNACIONAL S.A. una responsabilidad subsidiaria que no alcanza a la deuda porretenciones del IRPF y, en su punto tercero, anula el acto administrativo recurrido, es decir "el Acto de...

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