STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:5096
Número de Recurso292/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO RECURSO: 292/99 RECURRENTE: Juan PROCURADORA: PATRICIA GOTA BREY RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 663/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a once de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 292 1.999 interpuesto por la Procuradora DÑA PATRICIA GOTA BREY en nombre y representación de D. Juan , bajo la dirección del Letrado D. Jesús Fernández Peña contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 33/90/98 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996, así como contra los actos de los que ésta trae causa, sobre denegación de exención del I.R.P.F de la pensión por incapacidad permanente para el servicio correspondiente al ejercicio impositivo 1996. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de marzo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las resoluciones recurridas, esto es la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias dictada en sesión celebrada en fecha 13 de noviembre de 1998, en el recurso 33/90/98, declarando su consiguiente nulidad o anulación, así como la de los actos de los que ésta trae causa, por no estar todas ellas ajustadas a derecho y, a continuación, sobre el fondo del asunto a fin de restablecer la situación jurídica individualizada de mi representado, se declare el derecho del mismo a percibir la devolución de las cantidades que han resultado indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro como consecuencia de la exacción del IRPF del ejercicio impositivo del año 1996 que, salvo error u omisión, se estima en 622.995 pesetas, con mas los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió practicarse la devolución; con los demás pronunciamientos que en derecho se deriven de tal declaración de nulidad o anulación.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia, acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procde, de las costas procesales.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día cinco de noviembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 13 de noviembre 1998, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 33/90/98, impugnando la resolución de la Administración de Langreo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo que desestima el recurso de reposición contra la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996, que al incorporar como ingresos el importe de la pensión que percibe con cargo al Régimen de Clases Pasivas.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las resoluciones recurridas, así como los actos de los que estas traen causa, por no estar todas ellas ajustadas a derecho y, a fin de restablecer la situación jurídica individualizada de esta parte, se declare el derecho a percibir la devolución de las cantidades que han sido indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro como consecuencia de la exacción del I.R.P.F. del ejercicio impositivo 1996 que, salvo error o omisión, se estima en 622.995 pesetas, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió practicarse la devolución; con los demás pronunciamientos que se deriven de tal declaración de nulidad o anulación.

Pretensión con fundamento que las cantidades declaradas por dicho concepto están exentas y por ello procede la devolución de lo indebidamente ingresado según sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio 1996, que estima el recurso de inconstitucionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR