STSJ Cataluña 430/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteMª MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2004:5104
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución430/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILED. JUAN BERTRÁN CASTELLSDª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 329/2000

Partes: Melisa C/ TEARC

S E N T E N C I A Nº 430/ 2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA.

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 329/2000 , interpuesto por Melisa , representado por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ , contra TEARC , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO

.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo en conceptode IRPF ejercicios 1995 y sanciones tributarias..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste,en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. Melisa , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 6 de octubre de 1999 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 10598/97 y 1604/99 (acumulada) interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria- Administración de Hacienda de Castellar del Vallés por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sanción, ejercicio de 1995.

SEGUNDO

Varias son las alegaciones efectuadas por la actora como fundamento de su pretensión de que se declare nula la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, en virtud de la cual se pretende la supresión, en concepto de gasto, de la deducción de 747.732 pesetas de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual y de la deducción de la cuota de 299.659 pesetas por adquisición de vivienda habitual, así como que se declare nula la sanción por infracción tributaria grave consistente en un 50% de la cuota, fundada en la circunstancia de dejar de ingresar en el plazo reglamentariamente previsto parte de la deuda tributaria. Estas alegaciones son las siguientes: imprecisión de la liquidación provisional que, a juicio del recurrente, adolece de falta de...

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