STSJ Cataluña 579/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6771 |
Número de Recurso | 1441/2000 |
Número de Resolución | 579/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDAD. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1441/2000
Partes: Alfonso C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 579
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.
MAGISTRADOS
Dª. PILAR GALINDO MORELL
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1441/2000, interpuesto por Alfonso, representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 13 de julio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 3/1999 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Lleida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1995, y cuantía de 97.292 pesetas.
La deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF sobre la que versa la presente litis se regía, para el ejercicio de 1995 de que se trata, por lo previsto en el art. 78.tres.a) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, en la versión dada al mismo por el art. 62.Uno de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, del siguiente tenor:
"Artículo 62. Deducciones.
Uno. Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995 los apartados uno, tres a), seis y siete del artículo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados como sigue:
«Tres. a) Deducción por alquiler:
El 15 por 100, con un máximo de 100.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la base imponible del sujeto pasivo no sea superior a 3.500.000 pesetas anuales.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del sujeto pasivo".
La resolución del TEARC impugnada acepta el primero de los requisitos legales, consistente en la base imponible no superior a 3.500.000 pesetas...
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