STSJ Cataluña 706/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8556 |
Número de Recurso | 1247/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 706/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1247/2004
Partes: Octavio
C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 706
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1247/2004, interpuesto por Octavio,
representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL
ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 30 de junio de 2004 desestimatoria de la reclamación NUM000 presentada contra la liquidación administrativa por IRPF ejercicio 1999.
El supuesto es el de un contribuyente casado y con tres hijos, conviviendo las cinco personas en el mismo domicilio, que presenta declaración individual, en tanto que su cónyuge, con ingresoso de 1.377.456 pesetas por rendimientos de trabajo, 10.131 pts por rendimientos de cuentas bancarias, 4.496 ptas de capital explícito y 81.414 ptas de incremento patrimonial, no consta que haya prestado declaración, afirmándose en la demanda que no tiene obligación de ello por no superar los mínimos exentos establecidos.
Como resultado de la autoliquidación le fue devuelta la cantidad resultante de la misma, practicándose con posterioridad liquidación administrativa en la que los efectos que aquí interesan, se la prorratea por mitad la reducción por mínimo familiar, correspondiente a los hijos, y por adquisión de vivienda habitual.
Liquidación, y acuerdo del TEAR que la confirma, que se impugna con fundamento en:
1- que el procedimiento para modificar la devolución tendría que haber sido el juicio de lesividad.
2- que no cabe el prorrateo de la deducción por mínimo familiar, por cuanto su conyuge no tiene obligación de declarar.
3- que no cabe el mismo prorrateo respecto a las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda porque aporta casi la totalidad del capital para amortizar la hipoteca.
No puede prosperar el primer motivo de impuganción considerando que conforme al art. 85.2 de la Ley del IRPF 40/1998 de 9 de diciembre, si bien la Administración Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de lo retenido en relación con la cuota resultante de la autoliquidación, ello es sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones que procedan, de lo que resulta que el acto de...
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