STSJ Cataluña 499/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14767 |
Número de Recurso | 1109/2001 |
Número de Resolución | 499/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 499/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1109/2001, interpuesto por Dª Cristina , representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La cuestión que se ventila en este proceso es si la recurrente, personal sanitario del Area Básica de Salud de Berga, ha de tributar por IRPF por las retribuciones anuales percibidas en concepto de "Complemento de desplazamiento" previsto en las Ordenes del Departament de Sanitat, Seguretat Social de 2 de abril de 1987 y 31 de marzo de 1989, a la vista de lo dispuesto en el artículo 25.i) de la Ley 18/1991 de 6 de junio del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y artículo 4.b) de su Reglamento .
Y no cuestionándose por la Administración, en principio, la no inclusión como rendimiento de trabajo objeto de tributación del citado complemento, todavez que se percibe con carácter fijo y con independencia que su perceptor haya efectuado realmente...
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