STSJ Asturias , 25 de Mayo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:2425
Número de Recurso1373/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.373/97 RECURRENTE: Dª. Paula LETRADO D. FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 497/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticinco de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.373 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Federico Fernández Álvarez-Recalde, en nombre y representación de Dª. Paula , con domicilio en Oviedo, C/

DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 izda. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de enero de 1997, que resuelve desestimar la reclamación interpuesta sobre "Exención del Impuesto sobre la Renta de retenciones de pensión de Clases Pasivas del Estado por Incapacidad Física". Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Asturias y se declare el derecho de la actora a que no se la practique retención alguna a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de la Pensión que recibe con cargo al Sistema de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas indebidamente y demás pronunciamientos que corresponda en derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiuno de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 31 de enero de 1997, desestimatoria de la reclamación contra la retención practicada a cuenta del I.R.P.F. en las pensiones por incapacidad permanente para el servicio con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, correspondientes al año 1996.

Con la demanda anterior se pretende la anulación de la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de pensión que recibe con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR