STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Abril de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:5636
Número de Recurso900/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 900/98 LETRADO SR: ARAMBURU AGRA-CADARSO SENTENCIA Núm 588 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veinticinco de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 900 de 1.998, interpuesto por D. Juan Enrique , representado por el LETRADO Sr ARAMBURU AGRA- CADARSO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 30 de diciembre de 1997, reclamación 28/07481/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare anular la resolución del TEAR recurrida, y en consecuencia, la nulidad de la liquidación provisional paralela de referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 24 de abril en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Enrique impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 30 de diciembre de 1997, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/07841/96 que interpuso contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Pozuelo de Alarcón de la AEAT de Madrid, en concepto de IRPF del ejercicio de 1993 en cuantía de 229.000 ptas.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y la correspondiente liquidación provisional porque considera en primer lugar que falta motivación y los elementos esenciales objeto de variación y aumento de base frente a lo que el TEAR de Madrid sostiene como requieren los Arts 121 y...

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