STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Junio 2002 |
Recurso núm. 1793/99 PROCURADOR: D. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1614 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1793/99, interpuesto por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en representación de Dª Eugenia , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 1999, que desestimó la reclamación n° 28/04224/97 deducida contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1994 y 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogada.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare el derecho de la demandante a que la pensión extraordinaria que percibe con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado se declare no sujeta al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, con devolución de los ingresos indebidos correspondientes desde el 1 de enero de 1992 y sus respectivos intereses o que, subsidiariamente, se declare exenta del IRPF, junto con los demás pronunciamientos favorables que procedan.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 25 de junio de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no...
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