STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1294
Número de Recurso2066/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.066 de 1.997 Toledo S E N T E N C I A NUM. 387 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a once de Abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Núm. 2.066 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Luis Andrés , que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Isidro Esquíroz Rodríguez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F. ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de octubre de 1997 D. Luis Andrés interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 12 de mayo de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45-443/96, interpuesta contra la resolución de la Delegación de Toledo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 14 de noviembre de 1995, por la que se aprobó la liquidación paralela relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1993, incrementando la base liquidable regular en 945.119 ptas, por no justificar debidamente la reducción en base por el concepto de pensión compensatoria o anualidad por alimentos a la esposa derivados de la separación matrimonial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de las resoluciones recurridas, con declaración de ser correcta la deducción que efectuó en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1993.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones se aportaron ciertos documentos por la vía del artículo 506 de la L.E.C . Tras ello, se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR