STSJ Aragón 376/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2007:493
Número de Recurso306/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución376/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 306 del año 2.005-SENTENCIA Nº 376 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

-------------------------------En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 306 de 2.005, seguido entre partes; como demandante DOÑA Laura , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Amador Guallar y asistida por el abogado D. Juan Manuel Martín Calvente; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 27 de mayo de 2005 por la que se estima en parte el incidente de ejecución número NUM000 en relación con liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 64.869,17 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2.005, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolucióncitada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare que el acto administrativo declarando anulada la liquidación de IRPF, ejercicio 1990, y dando de baja la misma sigue eficaz y, en consecuencia, debe mantenerse la baja hasta tanto la Administración la anule previa declaración de lesividad para el interés público..

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 27 de junio de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 27 de mayo de 2005 por la que se estima en parte el incidente de ejecución número NUM000 en relación con liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia resulta preciso partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan del expediente administrativo y de la documental aportada con los escritos de demanda y contestación: a) con fecha 20 de marzo de 1997 los servicios de la Delegación de Inspección de la Administración de Calatayud de la Delegación de Hacienda formalizaron con la actora acta de disconformidad por el concepto de IRPF, ejercicio 1990, practicando el Inspector Jefe liquidación confirmando la propuesta del actuario; b) formulada reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Aragón la misma fue estimada por resolución de 21 de abril de 1999; c) frente a dicha resolución el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 27 de mayo de 1999, que fue estimado por resolución de 19 de julio de 2002 que revocó la resolución del TEAR de Aragón y confirmó la liquidación practicada, resolución que fue recurrida ante la Audiencia Nacional que dejó sin efecto la sanción manteniendo la liquidación practicada por sentencia de 9 de diciembre de 2004, recurso 1124/2002 , habiéndose interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina; d) en ejecución de la resolución del TEAR de 21 de abril de 1999, con fecha 2 de septiembre de 1999, el Inspector Jefe acordó dar de baja la liquidación A5006797020000314 por importe de 23.819.875 pesetas -folios 13 y 14 del expediente seguido ante el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR