STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:12660 |
Número de Recurso | 2260/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2260/97 Partes: D. Felipe C/ TEARC Objeto: Resolución de 7-6-1997 del TEARC(REA 6177/96) Liquidación IRPF -Ejercicio 1994- I.P Parcial SENTENCIA N° 1048/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2260/97, interpuesto por D. Felipe , representado y defendido por la Letrada Dª ANNA CARRANZA ESTEVE contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el Abogado del Estado, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 7-6-1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña desestimatoria de la Reclamación n° 6177/96, formulada contra liquidación provisional, por el concepto de I.R.P.F ejercicio 1994.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 1.472.766 pesetas, no discutida por las partes.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 1 de septiembre de 1999, se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 17-11-1999 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito (le conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 28 de septiembre de 2001 se señaló para votación y Fallo de éste recurso el día 17-10-2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se plantea aquí recurso contencioso-administrativo contra la citada Resolución del TEARC de 7-6-1997, que desestima el recurso económico-administrativo de la parte aquí actora en materia de liquidación provisional por IRPF, ejercicio 1994, derivada de una invalidez permanente por incapacidad permanente parcial (en adelante IPP), reconocida judicialmente por sentencia definitiva de 15-10-1994 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (en vía administrativa se la reconoció una prestación inferior, del mismo accidente laboral.), pretendiendo el recurrente que no procede tal liquidación, toda vez que la IPP tributa desde el ejercicio de 1994, (Art. 62 Ley 21/93, de 29/12-LPGE para 1994), por cuanto que, si bien la sentencia que reconoce tal prestación data de 1994, sus efectos deben retrotraerse al año precedente en que se inició y finalizó la vía administrativa previa, año en que no procedía tal tributación, dada la normativa tributaria vigente entonces (Ley 18/91, de 6-6, de IRPF -art. 9.1.b).
El recurrente basa su tesis en dos tipos de argumentos, dicho en extracto:
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Normativa de Seguridad Social -SS en adelante- (entre otras, art. 132 y siguientes de su Ley General de 1974 y la O.M. de 23-11-1982 sobre invalidez permanente) y jurisprudencia aplicativa que determina como fecha del hecho...
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