STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:2343 |
Número de Recurso | 969/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 969/97 Partes: D. Jesus Miguel C/ TEARC Objeto: Resolución 18/12/96 (REA 5282/95). IRPF 94 (3T). Aplazamiento y Compensación.
SENTENCIA N°141/2002 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 969/97, interpuesto por el D. Jesus Miguel representado y defendido por el letrado D. Santiago Tarinas Salich contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el Abogado del Estado Sr. Marcos Mas Rauchwerk ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 18-12-96, dictada por el TEARC desestimatoria de la reclamación 5282/95
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 78.733 ptas.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 17-6-98 la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose la prueba documental, como consta en autos. Por providencia de 28 de setiembre de 1998, se dio por concluso el período de prueba, y se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones que ambas partes evacuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
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