STSJ País Vasco 4320, 19 de Octubre de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:4320
Número de Recurso1198/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4320
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1198/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 712/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1198/04 y seguido por el procedimiento ORDIANRIO, en el que se impugna: el acuerdo de 12 de mayo de 2004 del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamación frente a liquidación de IRPF de 2001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Juan Pablo , representado por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR.UNCETABARRENECHEA SANTODOMINGO.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.MATURANA PEREZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 12 de mayo de 2004 del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamación frente a liquidación de IRPF de 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 1198/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución citada del Tribunal Econòmico-Administrativo Foral de Vizcaya, y reintegrando al contribuyente los importes ingresados más los intereses de demora correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 17 de noviembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.607`29.-euros; asímismo se acordó el trámite de conclusiones en el que las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 15/09/05 se señaló el pasado día 20/09/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Juan Pablo se recurre en via contencioso-administrativa el acuerdo de 12 de mayo de 2004 del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamación frente a liquidación de IRPF de 2001.

La demanda se basa en alegar que el pago de la prima del seguro de vida del recurrente fue realizada por él mismo y que la declaración de sus ingresos de capital mobiliario es correcta, habida cuenta de la bonificción con que cuentan las obligaciones emitidas por sociedades explotadoras de autopistas.

Por su parte, la Diputación Foral de Vizcaya contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que el primer punto de conflicto del presente recurso se refiere a las primas del seguro de vida del recurrente.

Al respecto, el Tribunal Económico-Administrativo señala que el...

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