STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:482
Número de Recurso2106/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.106/99 Sentencia nº : 45/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a catorce de Enero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón sobre Cantidad, siendo demandado RENFE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor tiene prestando servicios para RENFE, con la categoría profesional de Factor, antigüedad de 15-3-85, y un salario mensual de 154.527 ptas.

  2. ) El actor tenía su residencia en Bobadilla pero venía prestando servicios en Málaga en virtud de traslado temporal operado el 15-3-94 a petición del interesado en cuya resolución se estableció que mantendría su situación oficial en la residencia de origen.

  3. ) Mediante escrito de 30-4-97 el actor que se encontraba sobrante solicitó se le ofrecieran vacantes para su acoplamiento.

  4. ) En fecha 15-9-97 con efectos 1-10-97 al actor se le otorgó acoplamiento en las plazas de Málaga que él había aceptado al igual que a otro compañero que recibió la correspondiente indemnización por traslado forzoso.

  5. ) el demandante tiene su domicilio en Málaga desde el año 1992 con vivienda propia, en calle Antillas.

  6. ) El 16-19-98 se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes en virtud de papeleta de 30-9-98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. c) del art. 191 Ley Procedimiento Laboral denuncia el actor infracción del art. 424 y 428 de la Normativa Laboral de Renfe .

Es doctrina reiterada de esta Sala -en interpretación de los diferentes conceptos de la normativa sectorial y de los sucesivos Convenio Colectivo de empresa, a partir especialmente del IV, que regulaban la declaración de sobrante y el traslado a otra residencia-, y contenida en sentencias dictadas tanto en los anteriores recursos de casación por infracción de ley y doctrina legal., la de que el acoplamiento del trabajador declarado sobrante cuando implique cambio de residencia, aunque éste hubiere optado por una de las plazas ofrecidas por la empresa, llevará consigo la correspondiente indemnización, partiéndose, en esencia, de los siguientes razonamientos:

  1. La normativa reglamentaria y paccionada "sobre acoplamiento de empleos en situación de sobrantes pone de relieve el propósito continuado de las representaciones profesionales de asimilar a efectos indemnizatorios tal cambio de puesto de trabajo al traslado forzoso cuando exija cambio de residencia (SSTS/IV 7 noviembre 1991, 30 marzo 1993, 15 abril 1993, 20 octubre 1993 y 3 noviembre 1.993).

  2. El acoplamiento tal como se configura en la normativa sectorial "es una vicisitud de la relación de trabajo en cuyo origen se encuentra una decisión empresarial de supresión de una plaza por conveniencias productivas y cuyo final puede ser el cese del trabajador que la ocupaba en caso de no aceptación del nuevo puesto de trabajo asignado" (SSTS/IV 7 noviembre 1991, 30 marzo 1993, 15 abril 1993, 20 octubre 1993 y 3 noviembre 1993).

  3. Es el interés empresarial el que da origen al cambio de puesto de trabajo, debiendo en última instancia el trabajador plegarse a él a riesgo de perder el empleo", por lo que "siendo ello así, el hecho de que se tengan en cuenta las preferencias de destino del empleado puede amortiguar...

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